AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de abril de 2021
VISTO
El pedido
de integración, entendido como aclaración, presentado por don Arturo Aza Riva
abogado de Operador Portuario SA contra la sentencia interlocutoria denegatoria
del Tribunal Constitucional dictada en autos, de fecha 6 de octubre de 2020,
que declaró improcedente su recurso de agravio constitucional; y,
ATENDIENDO A QUE
1. El primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que respecto de sus sentencias, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2. La parte recurrente presenta pedido de integración, mediante el cual solicita que en la sentencia interlocutoria denegatoria del Tribunal Constitucional dictada en autos, de fecha 6 de octubre de 2020, que declaró improcedente su recurso de agravio constitucional, se incluya expresamente la habilitación del plazo para que en la vía ordinaria pueda interponer su demanda conforme lo disponen los fundamentos 18 a 20 de la sentencia recaída en el Expediente 02383-2013-PA/TC (precedente Elgo Ríos).
3.
Sin embargo, lo solicitado resulta improcedente debido a que conforme se indica
en el fundamento 18 del referido precedente, se habilitará el plazo para que en
la vía ordinaria el justiciable pueda demandar, si así lo estima pertinente, el
reclamo de sus derechos, siempre y cuando sean procesos que se hayan iniciado
hasta la fecha de publicación de dicho precedente, esto es, hasta el 22 de
julio de 2015 en que fue publicado en el diario oficial El Peruano y estando a que la demanda en el caso de autos se
interpuso el 13 de octubre de 2015, lo solicitado
deviene en improcedente.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con el fundamento
de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera que se agrega, y con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de integración,
entendido como aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA
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FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA
Coincido con denegar el recurso presentado, mas no en mérito a su innecesaria conversión en pedido de aclaración, sino en función a que, en primer lugar, no está prevista la integración en el ordenamiento jurídico peruano para estos supuestos; y en segundo término, debido a que no encuentro en lo resuelto vicio grave e insubsanable que justifique su excepcional revisión.
S.
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA